Tarifa plana de 60 euros para autónomos

AVISO: Deja de estar vigente a partir del 1 de enero de 2023, entrando una nueva Tarifa Pana. Para saber más sobre la «nueva Tarifa Plana» visita nuestro artículo «La tarifa plana desde enero de 2023»

La Tarifa Plana está regulada en la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La Tarifa Plana consiste en una reducción temporal de la cuota de autónomo para incentivar el emprendimiento y facilitar el inicio de la actividad.

La STS Nº 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, Ecli:ES:TS:2019:3887, creó jurisprudencia reconociendo el derecho a la aplicación de la Tarifa Plana a los autónomos societarios. (Para más información pincha aquí).

Para optar por la aplicación de la Tarifa Plana hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Causar alta nueva en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en su defecto, si ha sido autónomo con anterioridad que hayan pasado más de dos años desde la última fecha de baja no se disfrutó de la Tarifa Plana o bien más de tres años en caso de sí haberla disfrutado.
  • Estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social en el momento del alta.
  • Hacer el alta en plazo, es decir, previa al inicio de la actividad, con una antelación máxima de 60 días.
  • No acogerse a la reducción por pluriactividad.
  • No ser autónomo colaborador.

Dicha bonificación tiene una duración total de 24 meses, pudiendo ser ampliada hasta 36 meses para los menores de 30 años en caso de los hombres y 35 años de las mujeres o en caso de ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Las Tarifa Plana se distribuyen en cuatro tramos, quedado las cuotas:

  • Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 60,00 euros.
  • Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 144,02 euros (reducción del 50%).
  • Tramo 3: meses 19 a 24: cuota de 197,47 euros (reducción del 30%).
  • Tramo 4: meses 25 a 36: cuota de 197,47 euros (reducción del 30%) en caso de cumplir los requisitos para ampliar a este tramo.

La cuota sin aplicar la Tarifa Plana seria 289,00 euros desde el primer momento.

Estas son las cuotas resultantes de aplicar la Tarifa Plana a la base mínima de cotización (944,40€) y sin cotizar por cese de actividad, que durante la aplicación de la Tarifa Plana es voluntario.

Si por el contrario queremos cotizar por cese de actividad voluntariamente, las cuotas quedarían:

  • Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 69,44 euros.
  • Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 152,52 euros.
  • Tramo 3: meses 19 a 24: cuota de 205,97 euros.
  • Tramo 4: meses 25 a 36: cuota de 205,97 euros.

La cuota sin aplicar la Tarifa Plana seria 289,00 euros desde el primer momento, puesto que sin aplicar la Tarifa Plana la cotización por cese de actividad está incluida en la cuota obligatoriamente.

Pero ¿qué pasa si queremos cotizar por una base superior a la mínima?

En caso de optar por una base superior a la mínima, se aplicaría una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Tomemos el ejemplo de elegir la base máxima de cotización (4.070,10€) con la cotización de cese de actividad. Las cuotas quedarían:

  • Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 1.019,43 euros.
  • Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 1.099,61 euros.
  • Tramo 3: meses 19 a 24: cuota de 1.153,06 euros.
  • Tramo 4: meses 25 a 36: cuota de 1.153.06 euros

La cuota sin aplicar la Tarifa Plana seria 1.233,33 euros desde el primer momento.

Si está pensando en darse de alta como autónomo o constituir una empresa, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de asesorarle y resolver sus dudas. En Asesoría O.P.G. estaremos encantados de ayudarle.

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