La tarifa plana desde enero de 2023

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio aprueba, entre otras cosas, una modificación sobre la “Tarifa Plana” tal y como la conocemos.

Tras la nueva aprobación del Real Decreto se ha modificado el método de elección de la base de cotización del trabajador autónomo, eligiéndose en función de sus beneficios.

Puede ver información detallada sobre el nuevo sistema de elección de base y cuota del autónomo en nuestro artículo “¿Cómo queda mi cuota de autónomo a partir de enero de 2023?

Como no podría ser de otra manera, esta modificación ha afectado a la Tarifa Plana.

Entrada en vigor y duración

Estos cambios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, hay un periodo transitorio de implantación de 9 años, con revisiones cada tres años.

El primer periodo de implantación es el de 2023-2025.

Nueva Tarifa Plana para 2023-2025

La cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, se efectuará de la siguiente forma:

  • Cuota de 80,00€ mensuales durante los 12 primeros meses pudiendo prorrogarse 12 meses más en el caso de que los rendimientos netos (beneficios) anuales durante el primer año sean inferiores al SMI (salario mínimo profesional)
    • El período de baja en el RETA para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando se haya disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el RETA.
    • Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida regulada en este artículo, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases, es decir, 1.166,70€ para 2023.
    • Si en el año o años que abarque el segundo período, los rendimientos económicos superasen el importe del SMI vigente en alguno de ellos, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia, será objeto de la regularización correspondiente.
    • La bonificación resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
    • Finalizado el periodo máximo de disfrute de las reducciones en la cotización, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.
    • En los supuestos previstos en el apartado 10 del citado artículo 38 ter (víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo), la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto

Por lo tanto, ya no tenemos un sistema gradual en el que según pasan los meses vas aumentando cuota, sino que directamente pasas de la cuota reducida a la cuota normal que te corresponda según tu tramo de cotización.

Si está pensando en darse de alta como autónomo o constituir una empresa, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de asesorarle y resolver sus dudas. En Asesoría O.P.G. estaremos encantados de ayudarle.

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2 comentarios

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