El TS ha reconocido la Tarifa Plana para los autónomos societarios

La tarifa plana para los autónomos societarios no es encuentra regulada en la normativa actual. El criterio hasta ahora ha sido el de la no aplicación de la bonificación de la Tarifa Plana para el alta en RETA. Esto ha sido muy polémico entre los afectados, no entendiendo el motivo de la inaplicación, pues mientras un nuevo autónomo comenzaba a pagar 50,00€, que era el importe de la tarifa plana hace 4 años, un autónomo societario que constituía su empresa comenzaba con 315,97€. Esto supone que la gran mayoría ha optado por comenzar como autónomo en lugar de como sociedad limitada sin tener en cuenta el resto de factores que pudieran perjudicarle.

En la Sentencia del Tribunal Supremo STS 3887/2019 reconocen el derecho de aplicarse la bonificación de la tarifa plana conforme lo dispuesto en el apartado 3 del art. 31 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo a una mujer administradora y socia única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal que había causado alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se le reconoce con carácter retroactivo de los últimos 4 años (no prescritos).

El fallo dice así:

«Declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes

Por lo tanto, los nuevos autónomos societarios podrán solicitar alta en RETA con la bonificación y los que ya están en el Régimen, podrán solicitar la devolución. Hay que tener en cuenta que esta sentencia es muy reciente y por lo tanto, la Seguridad Social no concederá esto de manera automática ni fácil, habrá que pelear.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. Solicitud de ingresos indebidos antes la Tesorería General de la Seguridad Social. Tienen un periodo de resolución de seis meses.
  2. Recurso de alzada. Tienen un periodo de resolución de tres meses.
  3. Recurso Contencioso-Administrativo por vía judicial.

Si cree que cumplía los requisitos para la tarifa plana y no se la han concedido, no dude en contactar con nosotros, le tramitaremos todas las fases de la solicitud.

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Un comentario

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