Todo sobre la prestación de cese de actividad, el paro de los autónomos

La Ley 32/2010 de 5 de agosto ha introducido un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que tiene por objeto protegerlos ante la situación de cese temporal o definitiva en la actividad. Es la prestación por cese de actividad conocida como “paro del autónomo”.

Actualmente, la cotización por cese de actividad es obligatoria, por lo que quedan cubiertos los siguientes colectivos:

  • personas trabajadoras autónomas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Los trabajadores autónomos que disfruten de Tarifa plana no están obligados a cotizar por cese.

Para poder acceder a la prestación por cese de actividad el autónomo debe cumplir siguientes requisitos:

  • estar afilado y en situación de alta en el momento justamente anterior a cesar la actividad
  • estar al corriente con la Seguridad Social
  • tener cubierto el periodo de carencia de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese
  • no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva, salvo que no se tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello
  • que se den algunas de las siguientes situaciones:
    • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (pérdidas en un año superiores al 10% de los ingresos, ejecuciones judiciales o administrativas de cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior, declaración concursal que impida continuar con la actividad)
    • Causa de fuerza mayor
    • La pérdida de licencia administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad, siempre que no sea por infracción penal
    • La violencia de género determinante del cese en la actividad
    • El divorcio o acuerdo de separación matrimonial por resolución judicial en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del excónyuge determinantes de su inclusión en el Régimen de autónomos
    • Para Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE), la finalización del contrato o conclusión de la obra o servicio, el incumplimiento contractual grave del cliente, la jubilación, muerte o incapacidad del mismo y la rescisión de la relación contractual por causa justificada o injustificada

Para solicitar la prestación por cese de actividad se debe dirigirse a la Mutua Colaboradora a la que esté adscrito.  El plazo de presentación de la solicitud finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo la baja.

La duración de la prestación por cese de actividad, con carácter general, dependerá de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores y se calculará de esta forma:

  • De 12 a 17 meses cotizados, la duración de la prestación es de 4 meses
  • De 18 a 23 meses cotizados, la duración de la prestación es de 6 meses
  • De 24 a 29 meses cotizados, la duración de la prestación es de 8 meses
  • De 30 a 35 meses cotizados, la duración de la prestación es de 10 meses
  • De 36 a 42 meses cotizados, la duración de la prestación es de 12 meses
  • De 43 a 47 meses cotizados, la duración de la prestación es de 16 meses
  • Con 48 meses cotizados, la duración de la prestación es de 24 meses

La cuantía de la prestación por cese de actividad será el 70% de la base reguladora, la que se calcularía con la media de las bases durante los 12 meses anteriores a la situación legal de baja.

Durante este periodo en el que se percibe la prestación por cese de actividad se cotiza por contingencias comunes, y se contemplan también medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad por parte de los servicios públicos de empleo autonómicos.

Teniendo en cuenta la base mínima de cotización, que actualmente es de 944,40 euros es calculo seria:

  • 944,40€ x 12 meses = 11.332,80 x 70% = 7.932,96/12 meses = 661,08€ al mes durante el periodo que corresponda.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad se establece en el 80% del IPREM, y en un 107% si tiene hijos a su cargo.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será el 175% del IPREM. Si tiene un hijo o hija a su cargo la cuantía máxima será del 200% del IPREM y si tiene más hijos a cargo será del 225% del IPREM.

En Asesoría O.P.G. estaremos encantados de ayudarle y resolverle sus dudas.

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Un comentario

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