Bonificaciones para autónomos desde enero de 2023

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio aprueba, entre otras cosas, una modificación sobre la “Tarifa Plana” tal y demás bonificaciones asociadas al trabajador por cuenta propia o autónomos.

Tras la nueva aprobación del Real Decreto se ha modificado el método de elección de la base de cotización del trabajador autónomo, eligiéndose en función de sus beneficios.

Puede ver información detallada sobre el nuevo sistema de elección de base y cuota del autónomo en nuestro artículo “¿Cómo queda mi cuota de autónomo a partir de enero de 2023?”

Como no podría ser de otra manera, esta modificación ha afectado a las bonificaciones también, quedando de la siguiente forma:

Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

Se reduce la bonificación, por excluir de la cuota ahora bonificada al 100%, la parte correspondiente a la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Se especifica que esta bonificación se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales.

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

La bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, será equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1, es decir, 1.166,70€.

Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales.

Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, aguardia con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelva a realizar una actividad por cuenta propia (por ejemplo tras finalizar la bonificación del punto anterior, conocida comúnmente como maternidad) dentro de los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes del 80% de la cuota por contingencias comunes resultado de aplicar la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculará con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales.

Si está pensando en darse de alta como autónomo o constituir una empresa, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de asesorarle y resolver sus dudas. En Asesoría O.P.G. estaremos encantados de ayudarle.

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Un comentario

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