¿Cómo queda mi cuota de autónomo a partir de enero de 2023?

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio aprueba, entre otras cosas, un nuevo sistema de cotización que determinará la cuota de autónomo por rendimientos netos para los trabajadores autónomos, es decir, según sus beneficios reales.

Entrada en vigor y duración

Estos cambios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, hay un periodo transitorio de implantación de 9 años, con revisiones cada tres años.

El primer periodo de implantación es el de 2023-2025.

Nueva Tarifa Plana para 2023-2025

Esto sustituirá la Tarifa Plana actual, quedando la bonificación en una cuota de autónomo de 80,00€ mensuales durante los 12 primeros meses pudiendo prorrogarse 12 meses más en el caso de que los rendimientos netos (beneficios) anuales durante el primer año sean inferiores al SMI (salario mínimo profesional)

Puede ver información detallada sobre la nueva Tarifa Plana en nuestro artículo “La Tarifa Plana desde enero de 2023”

También puede ver información sobre cómo quedan las bonificaciones en nuestro artículo “Bonificaciones para autónomos desde enero de 2023”

Tablas de cotización según los rendimientos netos

La cuota de autónomo se determinará según la base de cotización que tengamos, eso es igual que siempre, la diferencia radica en que la base de cotización será la que elijamos dentro de un tramo establecido según nuestros beneficios reales. Pues bien, las tablas aprobadas quedan de la siguiente forma:

Base mínima

De esto podemos extrapolar que la cuota de autónomo mínima para los que tengan unos rendimientos netos y beneficios por debajo de 670,00€ mensuales será de 234,51€ al mes para 2023

Base máxima

También podemos extrapolar la cuota de autónomo máxima para los que tengan unos rendimientos netos o beneficios por encima de 6000,00€ mensuales será de 1.402,60€ al mes para 2023

Ejemplo

Vamos a supone que nuestros beneficios mensuales en 2023 son de 1.600,00€/mes por ejemplo. Eso significa que estamos en el tramo 3 de la table general (entre 1500,01 y 1700). Debemos escoger una base de cotización en ese rango, siendo la base mínima a elegir 960,78 y la máxima 1.700,00. Supongamos que escogemos 1.000,00€, pues recordemos que la base que escojamos es la que se tomará en cuenta para futuras bajas, ceses de actividad, jubilación, etc

En el caso de escoger una base de 1.000,0€, aplicando el tipo de cotización vigente del 31,60%, tenemos una cuota de autónomo de 316,00€ mensuales

Ajuste de la base de cotización.  Base provisional

Se pueden hacer hasta 6 cambios anuales, de forma que puedas ajustar la base de cotización dentro del tramo que te corresponda conforme avanza el año.

Estas bases de cotización tendrán carácter provisional, hasta que se proceda su regularización.

Se podrá modificar la base de cotización en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Regularización de la base. Base definitiva.

Las bases de cotización mensuales (provisionales) elegidas dentro de cada año tendrán carácter provisional, regularizándose en función de los rendimientos anuales (beneficios) una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente, conforme a las siguientes reglas:

  • Los rendimientos netos que determinarán la base de cotización definitiva estarán constituidos por el conjunto de actividades económicas, empresariales o profesionales ya sea a título individual o como socio o integrante de una sociedad.
  • El rendimiento neto obtenido se incrementará con las cuotas de autónomo abonadas de seguridad social, es decir, para el cálculo no se tendrá en cuenta la deducción de las cuotas satisfechas.
  • Una vez obtenido el rendimiento neto y descontado las cuotas de autónomo abonadas, se le aplica una deducción por gastos genéricos del 7%, salvo a los autónomos societarios que se le aplicará un 3%. Ya podemos obtener le promedio mensual.
  • El promedio medio mensual es el resultado de multiplicar por 30 el importe obtenido de dividir la cuantía de los rendimientos anuales netos obtenidos, entre el número de días naturales de alta del trabajador en este régimen especial en el año al que se refiera la cotización
  • Una vez hecho los cálculos, el importe será la base de cotización, por lo que ya podemos determinar el tramo en el que estamos. Podemos encontrarnos 2 supuestos:
    • Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota de autónomo correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, el trabajador por cuenta propia deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.
    • Si la cotización provisional efectuada fuese superior a la cuota de autónomo correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin aplicación de interés alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Otras aclaraciones

  1. En el caso de que en un mes no figure en situación de alta durante todos los días del mismo, las bases de cotización, mínimas y máximas del tramo aplicable de rendimientos netos serán las proporcionales al número de días de alta en dicho mes.
  2. Determinada la base de cotización definitiva, las deudas generadas por las cuotas no ingresadas en período voluntario calculadas de acuerdo con las bases de cotización provisionales no serán objeto de devolución o modificación alguna. Con independencia de lo anterior, si la base de cotización definitiva fuese superior al importe de la base de cotización provisional por la que se generó deuda, la diferencia deberá ser ingresada hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización.
  3. En ningún caso serán objeto de devolución los recargos e intereses
  4. La base de cotización definitiva para los autónomos que no hubiesen presentado la declaración del IRPF o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, será la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7
  5. Las bases de cotización que se hayan tenido en cuenta para el reconocimiento de una prestación económica adquirirán carácter definitivo respecto de los meses afectados, sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas.
  6. Garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos: trabajadores autónomos en situación de alta en a 31/12/2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior
  7. Base de cotización mínima durante los años 2023, 2024 y 2025 para los familiares del trabajador autónomo, autónomos societarios y socios de sociedades laborales: no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023 y a la cuantía que se fije durante los años 2024 y 2025 en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A partir del año 2026, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7

Si está pensando en darse de alta como autónomo o constituir una empresa, no dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de asesorarle y resolver sus dudas. En Asesoría O.P.G. estaremos encantados de ayudarle.

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2 comentarios

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