¿TENGO QUE PRESENTAR EL IMPUESTO DE PATRIMONIO DE 2021?

Impuesto de patrimonio 2021

Con efectos desde 1 de enero de 2008 se aprobó una bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio implicando, en la práctica, la desaparición de este impuesto; sin embargo, con posterioridad restableció este impuesto con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Este régimen se ha venido ampliando sucesivamente y ahora con la Orden HFP/207/2022 del 16 de marzo se prorroga para el año 2021. El plazo de presentación estará comprendido entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

Un dato curioso del Impuesto sobre el Patrimonio es que España es uno de los pocos países dentro de territorio europeo que sigue manteniendo este impuesto, junto con Liechtenstein, Noruega y Suiza. 

Hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto estatal con competencias cedidas a las Comunidades autónomas, por lo que dependiendo de la comunidad de residencia habrá distintas bonificaciones y distinto porcentaje de impuesto. Nosotros trataremos Andalucía pero si desea tener información de otra comunidad, no dude en contactar con nosotros.

El mínimo exento, importe que no tributa, es de 700.000,00€ para 2021 y Andalucía en este caso establece el mismo importe. Es decir, se empezará a tributar a partir de los 700.000,01€. Como veremos más adelante esto implica que todo patrimonio por debajo de los 700.000,00€ no tendrá que presentar este impuesto.

Los obligados a presentar declaración:

  1. Los que tengan resultado a ingresar una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones
  2. Los que no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos supere los 2.000.000,00€.

Para poder determinar si estamos en el punto 1 (los que tengan resultado a ingresar) tendremos que calcular la cuota íntegra. En Andalucía se obtiene aplicando a la base liquidable (el importe del patrimonio menos las reducciones aplicables) los tipos que se indican:

Base liquidable Hasta eurosCuota íntegra EurosResto base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
0,000,00167.150,000,20%
167.150,00334,30167.100,000,30%
334.250,00835,60334.250,000,50%
668.500,002.506,85668.500,000,90%
1.337.000,008.523,351.337.000,001,30%
2.674.000,0025.904,352.674.000,001,70%
5.348.000,0071.362,355.348.000,002,10%
10.696.000,00183.670,35en adelante2,50%
Escala gravamen Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía.

En Andalucía no se han regulado exenciones ni bonificaciones propias en el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo tanto, se aplicarán las dispuestas en la normativa estatal:

  1. Estará exenta del Impuesto la vivienda habitual del contribuyente con el importe máximo de 300.000,00€, eso quiere decir que si nuestro patrimonio se compone de 1.100.000,00€, por ejemplo, y de eso, nuestra vivienda habitual tiene un valor de 400.000,00€ tributaremos únicamente por 100.000,00€ (1.100.000-700.000-300.000), y tendríamos una cuota resultante de 200,00€.

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