Soy autónomo, ¿abro una sociedad?

Estamos a final de año y es hora de hacer balance y replantearnos una vez más si debemos pasar nuestro negocio de autónomo a sociedad limitada.

Pues bien, debemos tener en cuenta una serie de factores:

Fiscalidad

El autónomo tributa en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), este impuesto va por tramos, de manera que mientras más beneficios obtengas más tributas. Pero, además, hay que tener en cuenta que grava a la persona en su conjunto, es decir, no se tributa únicamente por la actividad del autónomo, si no que se tiene en cuenta los rendimientos de otros trabajos, rendimientos de capitales inmobiliarios, alquileres, etc. Y todos estos conceptos forman parte de los tramos.

Los tramos dependerán de tu Comunidad Autónoma, ya que se trata de un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades. Supongamos que es Andalucía:

Escala de Andalucía
Escala estatal

Sin embargo, las sociedades tienen una fiscalidad fija. Tributan por el Impuesto de Sociedades, cuyo tipo general es del 25,00%.

Esta diferencia provoca que compense tributar como sociedad cuando los ingresos sean altos. Por lo tanto, recomiendan pasar de autónomo a Sociedad Limitada cuando empecemos a facturar cifras entre 40.000 y 50.000 euros anuales. Pero quiero añadir una observación más ya que no es una observación tan simple.

Dependiendo de tu actividad económica hay ciertos gastos que puedes deducirte de tu actividad y otros que no. El caso más claro es el del vehículo, siendo un gasto no deducible en muchas actividades en IRPF. En cambio, es muy posible que sí lo sea en Impuesto de Sociedades.

Por ejemplo, con unos beneficios de 20.000,00€ nos decantaríamos fácilmente por continuar como autónomos, pero, hay que tener en cuenta que como sociedad esos beneficios pueden ser 15.000,00€.

Para que os podáis hacer una idea, la Ley de IRPF habla de “Rentas exentas” es decir, todo está sujeto a tributar excepto… pero, la Ley de Impuesto de Sociedades habla de “gastos no deducibles”, es decir, todo es deducible excepto…

Para un estudio detallado de este último punto, es mejor que te dirijas a tu asesoría fiscal para que pueda hacerte un informe exhaustivo. Si no dispones de asesoría en este momento o piensas en cambiar, puedes contactar con nosotros y te daremos presupuesto sin compromiso.

Responsabilidad

En caso de ser autónomo, deberás responder ante esas deudas con tu patrimonio personal, presente y futuro. Esto quiere decir que, si alguna vez no puedes hacer frente a tus pagos, como los suministros de tu local, el pago de las mercancías, etc., los proveedores pueden saldar tus deudas con tus bienes personales.

En cambio, en las Sociedades Limitadas sí que hay una protección del patrimonio personal. La responsabilidad de los socios se reduce al capital aportado por cada uno de ellos. Así que, si aportaste los 3000 euros necesarios para constituir la sociedad, solo arriesgarás ese capital, ya que la sociedad responde con sus propios bienes.

Acceso a la financiación

Para un autónomo es mucho más difícil obtener financiación que para una Sociedad Limitada. Y es que la mayoría de los bancos les solicitan una mayor cantidad de avales.

Estas necesitan conocer la solvencia, garantía del suministro y otros datos que solo pueden saber si eres una sociedad ya que estos datos no se registran para los autónomos.

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