Lo que tu asesoría no te cuenta sobre el pago fraccionado

Vamos a empezar explicando qué es pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, en adelante, IS.

El pago fraccionado, es un pago a cuenta del IS, es decir, que son “adelantos” que se realizan de cara al impuesto y pasarán a formar parte de éste posteriormente.

Este modelo es obligatorio para todas las sociedades sujetas al Impuesto de Sociedades que en el ejercicio anterior hayan obtenido un resultado positivo en el IS inmediatamente anterior, o bien, hayan tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,14€ en el ejercicio anterior.

Se presentan en los primeros 20 días de los meses de abril, octubre y diciembre y el pago resulta de aplicar el 18,00% a la base.

Ahora bien y es aquí donde queremos llegar. Hay dos modalidades de obtener esta base:

1. Modalidad de la cuota (art. 40.2 LIS).

-Se toma la cuota íntegra correspondiente al último periodo impositivo presentado.

-Sobre la cuota resultante se aplica un 18% obteniendo así el importe a liquidar.

Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.

2. Modalidad de la base (art. 40.3 LIS). El importe a ingresar se calcula aplicando un determinado porcentaje a la base del pago fraccionado. Dicha base, es la base imponible de los 3 primeros meses de cada año natural, es decir, se realizan cierres de ejercicios provisionales, en marzo, en septiembre y en noviembre.

Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar la declaración.

Por lo tanto, obtenemos que la segunda modalidad se acerca más a la realidad de la empresa. No se ve perjudicada por unos beneficios de años anteriores que podrían no corresponderse con el año en curso, y ayuda mucho a las empresas con pagos muy puntuales pero de gran cuantía, ya que si por ejemplo, estos pagos los recibiera en diciembre, no tendría que presentar el modelo 202 de pago fraccionado en todo el año y por lo tanto se ahorraría ingresar tres pagos fraccionados en todo el año.

Normalmente las asesorías fiscales ocultan esta modalidad, ya que ello supondría tener que cerrar el ejercicio de la empresa 4 veces al año, un trabajo que lleva demasiado tiempo.

En Asesoría O.P.G.  buscamos el máximo beneficio fiscal para el cliente, sin importar que eso aumente nuestra carga de trabajo.

Si desconocía esta información y cree que podría haberle perjudicado, no dude en contactar con nosotros y le daremos una atención personalizada.

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