¿Cuántas semanas tengo de paternidad en 2020?

En 2020 se han introducido las novedades que se aprobaron en el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Entre otras cosas, ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2020 la ampliación del permiso paternidad hasta las 12 semanas tanto para asalariados como para autónomos. En 2018 el permiso era de 5 semanas y en 2019 aumentó a 8. Para 2021 la subida será de 16 semanas, estando así ya equiparado con el permiso de maternidad.

No vamos a entrar en cómo afectará esto a la economía del país pero sí vamos a hablar de cómo afectará a la de nuestros bolsillos.

En el permiso de paternidad se disfruta del 100,00% de la base de cotización, esto se traduce, que en el caso del autónomo que cotice por la base mínima, su prestación en 2020 será de 944,40€, lo que se traduce en un total de 2.833,20€ (por las 12 semanas). Hay que tener en cuenta que el autónomo no tiene que seguir abonando su cuota durante el periodo de la prestación, por lo que estamos ante un ahorro de 858,45€.

En el caso del trabajador por cuenta ajena, dependerá de la base de cotización que tenga. También percibirá el 100,00%.

Los requisitos para poder optar a la prestación son:

  1. Estar en situación de alta, ya sea en régimen general o en RETA.
  2. Estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social en caso del autónomo.
  3. Tener cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o, bien, 360 días a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

En el plazo de 15 días, hay que notificar el nacimiento para poder acceder a la prestación y podemos solicitarla de forma telemática en la SEDE del INSS, de forma presencial en sus oficinas, o bien a través de un asesor laboral. En este último caso, en Asesoría O.P.G. estaremos encantados de tramitarle la solicitud, para más información, no dude en contactar con nosotros

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2 comentarios

    1. Tania Ponce

      Buenas tardes.
      Primero tendría que avisar a la empresa con una antelación mínima de 15 días. Para la retribución, basta con rellenar el modelo oficial de solicitud y presentarlo en las oficinas presenciales del INSS o mediante vía telemática junto con la documentación necesaria en cada caso. Si tiene alguna duda o quiere que nosotros nos encarguemos del trámite, puede contactar con nosotros desde la pestaña de contacto.
      Un saludo

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