Renta 2019

El periodo de presentación de la Renta 2019 comienza el 1 de abril y finaliza el 30 de junio de 2020.

Con los datos fiscales podemos saber si tenemos o no la obligación de declarar. No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  • Hasta 22.000,00€ anuales de rendimiento íntegros del trabajo siempre que:
    • Procedan de un mismo pagador
    • Procedan de varios pagadores, pero la suma del segundo y restantes pagadores no superen los 1.500,00€ anuales en conjunto.
    • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
  • Hasta 14.000,00€ anuales de rendimiento íntegros del trabajo siempre que:
    • Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores superen los 1.500,00€ anuales.
    • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Hasta 1.600,00€ anuales en Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.
    • Lo dispuesto en este punto no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del Impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  • Hasta 1.000,00€ anuales en Rentas inmobiliarias
    • Imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
  • Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Por lo tanto, todo contribuyente que obtenga rentas que, o bien supere los límites mencionados, o bien, proceda de una naturaleza distinta, estará obligado a declarar.

Hay que recordar que aun sin obligación de declarar, conviene hacer un estudio del borrador, pues es posible que le pertenezca una cantidad a devolver o bien que tenga alguna pérdida patrimonial que pueda ser objeto de compensar en años futuros.

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