El periodo de presentación del Impuesto de Patrimonio de 2018 comienza el 2 de abril y finaliza el 1 de julio de 2019.
Con la nueva modificación se prorroga un año más, estando obligados a declarar con carácter general:
- Ya sea por obligación real o personal, el sujeto pasivo cuya cuota tributaria resulte a ingresar, teniendo en cuenta:
- La base liquidable se reducirá en 700.000,00€, lo que implica que cualquier patrimonio de valor inferior, no tenga la obligación de declarar.
- Exención de vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000,00€.
- Aun siendo la cuota tributaria negativa, estarán obligados a declarar los contribuyentes cuyo valor de sus bienes o derechos, determinado con las normas reguladoras, resulte superior a 2.000.000,00€.
Estos puntos son modificados por las comunidades Autónomas de Madrid (bonificación el 100,00% de la cuota, de manera que aun debiendo declarar no se abonará importe alguno) y Barcelona (sin ninguna bonificación y bajando el mínimo exento de 700.000,00€ a 500.000,00€) , ya que es un impuesto cedido a las CCAA. En el resto de las comunidades, se regulan en base a los puntos anteriores.
No obstante, existe una bonificación del 75,00% en Ceuta y Melilla.
Los contribuyentes españoles y residentes fiscales deberán declarar sus bienes y derechos que tengan tanto en España como en el extranjero (obligación personal).
Los contribuyentes no residentes fiscales, solo tendrán que declarar por aquellos bienes y derechos que tengan en España (obligación real).
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