Exenciones de la cuota y cese de actividad de autonomos desde el RD-L 24/2020

Ya se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que trae importantes novedades. Este Real Decreto-Ley trae una serie de importantes cambios para el acceso y/o mantenimiento de la prestación por Cese de Actividad Autónomo.

Exenciones de las Cuotas de Autónomos

Los autónomos que hayan percibido la prestación por Cese de Actividad Autónomo durante el Estado de Alarma, tendrán derecho a las siguientes exenciones en las cuotas:

  • Julio: 100% de la cuota de Autónomo
  • Agosto: 50% de la cuota de Autónomo
  • Septiembre: 25% de la cuota de Autónomo

“La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.”

A partir de Julio, solo se podrá beneficiar de una de las dos, no se podrá cobrar la prestación y tener la exención de la cuota de autónomo al mismo tiempo.

Nueva Regulación de la prestación de cese de actividad

Los Autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de Junio la prestación por Cese de Actividad de Autónomos, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social correspondientes al 70% de la base reguladora y la exención de pago de las contingencias comunes de la cuota de autónomo. Deberán concurrir alguno de los siguientes requisitos del artículo 330.1 LGSS:

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del 2019. Así como no haber obtenido durante el tercer trimestre del 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818’75€ (1.939’58€ mensuales).
  • Estar afiliado a la seguridad social
  • Tener un mínimo de cotización por cese de actividad de 12 a 17 meses
  • Hallarse al corriente de pago con la seguridad social
  • No tener derecho a la prestación contributiva por jubilación

En cuanto al requisito de la disminución de la facturación, no es necesario esperar a conocer los resultados del trimestre, sino que se podrá solicitar haciendo una estimación que podrá ser verificada posteriormente, teniendo incluso la posibilidad de renunciar a dicha prestación antes del 31 de agosto, en caso de mejorar las previsiones, devolviéndola voluntariamente.

La prestación se recibirá hasta el 30 de septiembre de 2020. Desde esa fecha para acceder a la prestación se tendrán que cumplir todos los requisitos del artículo 330 LGSS (como antes del Estado de Alarma).

Para los autónomos de temporada que desarrollan su actividad entre marzo y octubre, se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad equivalente al 70% de la base mínima de cotización, y con una duración máxima de 4 meses que comenzará a devengarse desde el 1 de junio, si se presenta la solicitud en la primera quincena de julio, o desde el día siguiente a la presentación de la misma. Además, no existirá obligación de cotizar durante la percepción de dicha prestación, permaneciendo de alta en el Régimen correspondiente.

Los requisitos para esta última opción son:

  • Estar dado de alta al menos 5 meses cada año, entre marzo y octubre de 2018 y 2019-
  • No haber desarrollado la actividad entre marzo y junio de 2020
  • No haber cotizado por cuenta ajena más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020.
  • No haber percibido ninguna prestación de la seguridad social incompatible con la actividad de autónomo en el primer trimestre de 2020.
  • No haber superado 23.275,00€ durante 2020.
  • Hallarse al corriente de pago de la seguridad social.

En Asesoría O.P.G. estaremos encantados de tramitarle la solicitud, para más información, no dude en contactar con nosotros.

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