Ceses de Autónomos según el Real Decreto-Ley 2/2021 explicados

Con la publicación del Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se ha prorrogado a partir del próximo 1 de febrero de 2021 la prestación por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia que finalizaba el 31 de enero, hasta el 31 de mayo de 2021 permitiendo el acceso a esta prestación a mayor número de autónomos, aunque modificando varios requisitos.

El Real Decreto-Ley regula las prestaciones en cuatro modalidades:

Para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.

En los últimos días la ciudad de Málaga ha superado los 1000 contagios por cien mil habitantes y tendrá que cerrar los comercios, la hostelería y otras actividades no esenciales durante al menos catorce días.

En el caso de Andalucía, este cierre está regulado en BOJA Extraordinario Nº13 de 2 de febrero de 2021.

Los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad podrán continuar percibiendo la prestación por suspensión o solicitar una nueva con efectos desde el 3 de febrero de 2021 si lo solicitan dentro de los 21 días naturales y percibirán la prestación durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, no excediendo del 31 de mayo de 2021 en cualquier caso.

Los autónomos cobrarían el 50% de la base mínima de cotización, o sea, unos 472,20 euros, la cantidad que se incrementa en 20% en caso de ser el trabajador miembro de  familia numerosa. Y si conviven en el domicilio dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada una de las prestaciones a las que tendrán derecho se reduce al 40% de la base mínima de cotización de la Seguridad Social. 

El autónomo seguirá cotizando por ese periodo y quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

Para aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia, prevista en este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esta modalidad está pensada para aquellos que no han podido acceder a las ayudas anteriores por no cumplir los requisitos, por ejemplo, de no haber cotizado 12 meses por cese de actividad en caso de ser beneficiario de tarifa plana.

Para solicitar esta ayuda es necesario estar dados de alta desde antes del pasado 1 de abril de 2020 y no tener unos rendimientos de la actividad en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Igualmente, hay que demostrar una caída de ingresos en el primer semestre de 2021 con relación al primer trimestre del año 2020.

La cantidad recibida será igual que en caso anterior, los 50% de la base mínima de cotización y si conviven en el domicilio dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada una de las prestaciones se reduce en un 40% de la base mínima de cotización de la Seguridad Social.

Se podrá solicitar a partir del 1 de febrero, dentro del plazo de 21 días y renunciar la prestación en cualquier momento, antes del 30 de abril, con efectos desde el mes siguiente.

Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

En este caso hay que justificar una reducción del 50% de los ingresos en el primer semestre de 2021 en comparación con el segundo semestre del año 2019, siempre y cuando los ingresos durante el semestre indicado del año 2021 sean inferiores a 7980 euros.

Además, esta modalidad permite compaginar el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI. Además, en ese cómputo los ingresos procedentes del trabajo como asalariado no superarán 1,25 veces el SMI.

La cantidad percibida será igual que en caso anterior, el 50% de la base mínima de cotización.

En esta modalidad los trabajadores autónomos seguirán ingresando a la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones correspondientes y será la mutua la que abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones.

La solicitud se admitirá a partir del 1 de febrero y se podrá renunciar en cualquier momento antes del 30 de abril con efectos desde el mes siguiente a su comunicación.

Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada

Siendo una modalidad distinta en este caso la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización y podrá ser percibida desde el 1 de febrero de 2021, siempre que se solicite dentro de los primeros 21 días naturales. Tendrá una duración de 4 meses y en cualquier caso no excederá del 31 de mayo de 2021.

No existirá la obligación de cotizar, ya que la mutua asume la cotización, pero si cumplir el resto de los requisitos, entre los cuales:

  • El requisito de tiempo mínimo en los ejercicios de los años 2018 y 2019, dos de los cuales deben de ser en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

En Asesoría O.P.G. estaremos encantados de tramitarle la solicitud, para más información, no dude en contactar con nosotros.

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