
El BOE ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025.
El salario queda fijado en 39,47 euros/día o 1.184,00 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Con esta nueva cuantía, el Salario Mínimo aumenta un 4,4% respecto al SMI de 2024 y supone un incremento del 61% desde 2018.
Esta subida se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2025.
Este aumento de salario no afectará a todos los trabajadores, solo aquellos que perciban menos del SMI del punto anterior.
Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras
El real decreto también fija el Salario Mínimo para las personas trabajadoras pertenecientes a este colectivo, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 56,08 euros por jornada.
Empleadas y empleados de hogar
En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.
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